lunes, 5 de septiembre de 2011

Juicios por aumentos

Estimados clientes y amigos

    A fin de que los camaradas de las FFAA y de Seguridad, estén debidamente informados, a continuación les comento la situación actual de los juicios por los aumentos “en negro” a los activos (23; 19; 16,5; 19,5 y 15%).

    Sobre el particular, es útil comentarles  -a fin de evitar  falsas expectativas- , que  todos ellos están parados en la Corte Suprema, que sólo resolvió el famoso fallo “Salas” y a partir de ahí quedaron trabadas todas las demás causas. En efecto, si bien en otro fallo de la Corte, para el personal de Gendarmería,  se hace mención y remisión a “Salas”, es sólo  para que la  Sala que interviene, dicte una nueva sentencia de acuerdo al precedente.

     De tal manera, hoy en día está  todo parado.

     Si eso es así, ¿por qué están corriendo versiones sobre diferentes “liquidaciones” y sueldos?

   Bueno, eso pasa con las sentencias que no fueron apeladas, por error del abogado del Estado. En estos casos hay una gran anarquía:  los organismos liquidadores hacen mal las cuentas o lisa y llanamente no las hacen.

   El problema fundamental, es una curiosa interpretación que hace el Estado respecto de la Sentencia “Salas”, motorizada especialmente por el IAF, cuyos dirigentes contables, sostienen que el cálculo de los aumentos debe hacerse sobre el haber mensual y no sobre el haber “bruto” (como específicamente lo prevén  los decretos).

   La diferencia no es menor, pues en el primer caso el Estado se ahorraría más de 60%  de lo que correspondería pagar que si el cálculo se hiciera sobre el “bruto.” Además, debe tenerse en cuenta, en el caso de los retirados,  que  al quitarles  las compensaciones “no remuneratorias” y tener que aportar sobre lo que antes se cobraba en negro, el aumento real no sería mayor a un 30% promedio.

   ¿En qué se basa el IAF en su forma de liquidar, que merece impugnarse?.

   Se fundan en uno de los “considerandos” del fallo de la Corte Suprema  (“Salas”), donde se habla de una diferencia entre activos y pasivos de un 140,48%. A ese porcentaje sólo se podría llegar, si se calculara incluyendo  los aumentos en el “haber mensual” (y no en el bruto).

    A mi modo de ver desde el punto de vista jurídico,  el gran error del IAF (y otros Organismos liquidadores) es tomar una “consideración” del fallo, cuya única finalidad era mostrar la “diferencia” entre activos y pasivos y tenerlo como eje fundamental del aumento y en base a él hacer las liquidaciones.

    Si bien esa sería la  diferencia entre activos y pasivos cuando se dicta sentencia por la Corte,  no se podría tomar como base para las liquidaciones, ya que cuando  los activos a su vez ganan sus propios juicios, la diferencia sería mucho  mayor.

   En tal sentido, es muy posible que  la cuestión quede trabada  hasta que la Corte “aclare” específicamente esa  cuestión  (que no creo salga antes de las elecciones). Y cuando  salga la aclaración… espero que no sea una “burla” más  como en el caso del decreto 1490/02 (sueldo/REGAS).

    Cualquier otra duda, estoy a disposición de los camaradas.     Un muy cordial saludo. Atte. Dr. Albarracin