lunes, 5 de septiembre de 2011

Juicios por aumentos

Estimados clientes y amigos

    A fin de que los camaradas de las FFAA y de Seguridad, estén debidamente informados, a continuación les comento la situación actual de los juicios por los aumentos “en negro” a los activos (23; 19; 16,5; 19,5 y 15%).

    Sobre el particular, es útil comentarles  -a fin de evitar  falsas expectativas- , que  todos ellos están parados en la Corte Suprema, que sólo resolvió el famoso fallo “Salas” y a partir de ahí quedaron trabadas todas las demás causas. En efecto, si bien en otro fallo de la Corte, para el personal de Gendarmería,  se hace mención y remisión a “Salas”, es sólo  para que la  Sala que interviene, dicte una nueva sentencia de acuerdo al precedente.

     De tal manera, hoy en día está  todo parado.

     Si eso es así, ¿por qué están corriendo versiones sobre diferentes “liquidaciones” y sueldos?

   Bueno, eso pasa con las sentencias que no fueron apeladas, por error del abogado del Estado. En estos casos hay una gran anarquía:  los organismos liquidadores hacen mal las cuentas o lisa y llanamente no las hacen.

   El problema fundamental, es una curiosa interpretación que hace el Estado respecto de la Sentencia “Salas”, motorizada especialmente por el IAF, cuyos dirigentes contables, sostienen que el cálculo de los aumentos debe hacerse sobre el haber mensual y no sobre el haber “bruto” (como específicamente lo prevén  los decretos).

   La diferencia no es menor, pues en el primer caso el Estado se ahorraría más de 60%  de lo que correspondería pagar que si el cálculo se hiciera sobre el “bruto.” Además, debe tenerse en cuenta, en el caso de los retirados,  que  al quitarles  las compensaciones “no remuneratorias” y tener que aportar sobre lo que antes se cobraba en negro, el aumento real no sería mayor a un 30% promedio.

   ¿En qué se basa el IAF en su forma de liquidar, que merece impugnarse?.

   Se fundan en uno de los “considerandos” del fallo de la Corte Suprema  (“Salas”), donde se habla de una diferencia entre activos y pasivos de un 140,48%. A ese porcentaje sólo se podría llegar, si se calculara incluyendo  los aumentos en el “haber mensual” (y no en el bruto).

    A mi modo de ver desde el punto de vista jurídico,  el gran error del IAF (y otros Organismos liquidadores) es tomar una “consideración” del fallo, cuya única finalidad era mostrar la “diferencia” entre activos y pasivos y tenerlo como eje fundamental del aumento y en base a él hacer las liquidaciones.

    Si bien esa sería la  diferencia entre activos y pasivos cuando se dicta sentencia por la Corte,  no se podría tomar como base para las liquidaciones, ya que cuando  los activos a su vez ganan sus propios juicios, la diferencia sería mucho  mayor.

   En tal sentido, es muy posible que  la cuestión quede trabada  hasta que la Corte “aclare” específicamente esa  cuestión  (que no creo salga antes de las elecciones). Y cuando  salga la aclaración… espero que no sea una “burla” más  como en el caso del decreto 1490/02 (sueldo/REGAS).

    Cualquier otra duda, estoy a disposición de los camaradas.     Un muy cordial saludo. Atte. Dr. Albarracin

domingo, 29 de mayo de 2011

Una nueva trampa?

ALERTA!!: UN NUEVO FALLO "ACLARATORIO" A LA CAUSA "SALAS", TIPO "FREITAS", PODRIA LLEGAR A PERJUDICAR LOS HABERES DE LAS FUERZAS ARMADAS

 

La familia militar recibió con alborozo, el reconocimiento que hizo la Corte Suprema de Justicia, respecto al blanqueo de los aumentos otorgados "en negro" al personal en actividad (23; 19, 16,5; 19,5 y 15%), mediante los decretos 1104/05; 1095/06; 871/07; 1053/08 y 751/09.

 

Ahora bien, cuando cada futuro beneficiado empezaba a sacar sus propias cuentas de "cuánto" iba a cobrar  a partir del momento que le regularizaran haber mensual, surge un pedido de aclaraciones al Maximo Tribunal, que podría llegar a frustrar parte del aumento, como se hizo en su oportunidad con el fallo "Freitas", respecto de la sentencia definitiva dictada en "Franco" (por los ex -cód.62/63).

 

Como recordarán aquel tema, si bien la inmensa mayoría de los jueces -e incluso la Corte- reconocieron que los aumentos de los decretos 2000/91; 2115/91 y 628/92 tenían carácter "generalizado" y debían incorporarse al "sueldo", conforme a las previsiones del art.54 de la ley militar 19101, la llamada "Corte Menemista" y mediante una "alquimia jurídica", dictó una sentencia "aclaratoria", diciendo que en realidad el aumento debía ir al "haber", donde estaba incluido el "sueldo".

 

Demás está decir que no es lo mismo decir "sueldo", mencionado específicamente en la ley militar, que "haber mensual", creado por su reglamentación, que incluía además al REGAS, suplemento éste que se calculaba sobre el "sueldo".

 

Mediante esa argucia legal y pese a que un fallo aclaratorio no puede desnaturalizar a una sentencia (como sucedió en los hechos), al personal se lo perjudicó en un 60% del aumento.

 

No es mi ánimo volver sobre cuestiones ya debatidas en este mismo periódico, sino alertar sobre la posibilidad que estemos ante una situación muy parecida.

 

En efecto, saliendo de este viejo tema y yendo a los nuevos juicios, vemos que  todos los planteos judiciales están referidos al hecho de: si los aumentos debían o no ir al "sueldo". Nunca se puso en discusión la forma de calcular los mismos, ya que específicamente los decretos cuestionados prevén que deben calcularse sobre el "haber bruto", percibido al 01-06-2005:

 

Por su parte, los sucesivos aumentos siempre fueron  sobre el haber "bruto". Es decir que la intención del PEN (o del legislador) fue la de dar un aumento que tuviera esa entidad: tal  porcentaje sobre el bruto.

 

¿Qué es lo que se pretendería con el pedido de "aclaraciones"?. Que como el PEN no tiene dinero suficiente para pagar los aumentos del 23; 19; 16,5; 19,5 y 15% en e "bruto", se den en base al "sueldo".

 

De resolverse de esa manera, no sólo se estaría decidiendo por encima de lo reclamado por las partes, sino que se estaría invadiendo la competencia del Legislativo, al dictar normas de carácter general.  A él le corresponde decidir la política de las Fuerzas Armadas y brindar los recursos necesarios para cumplir con  los jueces y no a la Corte, achicar sus sentencias.

 

La diferencia en la forma de calcular los aumentos, no es menor. Para que se tenga una idea y tomando como ejemplo el caso de un Suboficial Mayor con treinta años de servicio y tiempo mínimo, su sueldo calculado sobre el bruto, debería alcanzar a los $9.300 (si bien algún hay cálculos que dan  menos, al parecer no se habría tenido presente la incidencia del tiempo mínimo sobre la antigüedad de servicio, pero ello tampoco hace al fondo de la cuestión).

 

Por su parte,  si los aumentos se toman sobre el "sueldo" cobrado en junio 2005, el haber mensual sólo alcanzaría a $5.970!!!. ¿Otra vez viviremos la misma frustración del decreto 1490/02?.

 

¿Qué hacemos?. Bueno, a esta altura de los acontecimientos, sólo rogar que nuestros jueces del Máximo Tribunal tomen conciencia que su papel está limitado por la "litis"; es decir, no pueden fallar más allá de lo que se les ha llevado a consideración. Lo contrario implica una clara intromisión en la esfera que es competencia del Congreso de la Nación. Sólo a él le incumbe el derecho y la obligación de dictar normar de carácter general para sus administrados y procurar fondos  al PEN.

 

Para eso fueron elegidos y los tres poderes del Estado deben actuar en su área de competencia y ser respetuosos de la forma de distribución del poderes dispuesta por nuestra Carta Magna. Que así sea!!!. Por el bien de nuestras instituciones y la credibilidad en  nuestras autoridades.