domingo, 13 de mayo de 2012

Fallo ·"Zanotti"

Estimado cliente

En relación al reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, "Zanotti, Oscar", en el marco del famoso fallo "Salas" que resolvió sobre todos los aumentos  no remuneratorios, es mi deber hacer las siguientes aclaraciones.

Indudablemente, la misma resulta arbitraria y sustancialmente a los intereses y derechos de  las FFAA y de Seguridad y, paralelamente, violatorio de dos principios básicos del derecho, como lo son la seguridad jurídica y  la cosa juzgada.

Desde esa óptica, la sentencia de referencia, resulta vergonzosa para quienes vivimos de esta profesión  de abogados y una vez más vemos como vulneran derechos adquiridos al amparo de una sentencia judicial.  

Esta decisión de la justicia, nos trae a la memoria otra situación parecida, cuando la Corte con un fallo "aclaratorio", dejó sin efecto la incorporación al "sueldo" de las sumas "no remuneratorias de los decretos 200/91; 2115/91 y 628/92 (ex -cod. 62/63).

En aquella oportunidad, la lesión equivalía a una disminución del 60% de lo que legítimamente correspondía. Hoy la lesión es mucho mayor.

No es mi intención analizar las razones políticas que influyeron al alto Tribunal para cambiar su propia sentencia "Salas" y modificar sustancialmente la anterior (lo dejo a su criterio), pero es evidente que la decisión se ha alineado con la voluntad del Poder Ejecutivo Nacional.

Como sabemos, en "Salas" se había resuelto que todos los transitorios de los decretos 1104/05; 1095/06; 871/07; 1053/08 y 751/09, debían incorporarse al haber mensual.

Respecto de la "forma" de cómo debían incorporarse al haber, nada dijo la Corte, lo cual era ajustado a derecho,pues el tema no fue objeto de discusión en la causa. 

Por consiguiente, en lo que hace a la forma, debía estarse a lo establecido por los decretos que fijaban los aumentos.

Es sabido por cualquier estudiante de derecho y es doctrina jurídica obligatoria, que los jueces no pueden fallar sobre cuestiones no llevadas a su consideración  y sólo pueden resolver sobre lo que han planteado las partes (son los límites de una sentencia).

En tal sentido,  los decretos citados fijaron una forma específica de calcularlos, en base al salario "bruto" percibido al momento anterior al aumento. Así se hizo y lo hace actualmente el ente liquidador, porque lo dice la norma y fue voluntad del legislador otorgar un aumento de tal magnitud.

¿Que es lo que dice ahora la Corte en Zanotti?

En una decisión de carácter "legislativo" (ya que modifica la norma legal sin facultad legítima para hacerlo, pues no era un "tema decidendum"), dispone que los aumentos deben calcularse según el "haber mensual" y no sobre el "bruto" percibido.

La cuestión no es menor, ya que al dejarse sin efecto el pago de aumentos y compensaciones "no remuneratorias", la diferencia "real" en los haberes  -si nos atenemos al texto literal del fallo y los decretos en juego-, no llegaría al 15% de  lo que se está cobrando de bolsillo (caso de los retirados); peor los de actividad, pues si nos atenemos a los términos de la sentencia, no cobrarían ningún retroactivo ni tendrían ninguna mejora salarial!!.

¿Porque hablo de este porcentaje para los retirados?. Bueno, es un cálculo fácil de hacer y verificar, ya que al "haber" (básico o sueldo)  que se cobraba en junio del 2005, se le aplica el porcentaje 140,48%, y le da el nuevo haber actualizado (luego debe calcularse la antigüedad y demás suplementos) .

Ejemplo el caso de un Suboficial Mayor (R) con 30 años de servicios simples.

Hoy día con el decreto 926/11, cobra: un sueldo de$1.570; antigüedad $942; 11% Dto.1994 $172,70; 12,5% Dto.1163: $196,25; 15% Dto. 1653: $235,50; 11,69%,34% del Dto 753/09:  183,537,34% por el Dto 2048/09: $115,23. cobra un Total bruto de  $3.315, 21.

Que pasa con el fallo Zanotti?.

Cobraría un sueldo de $2.515,43 y una antigüedad de $1.509,25, con un total de $4.024,68 (menos aporte IAF y O.Soc.-19%-  $764,68),  nos deja un haber mensual neto para el grado, de $3.260,00 .

Por lo tanto, el aumento real, (4.024,68 - 3.315,21) sería de sólo $709,47. Si agregamos que los descuentos son mayores (porque todo es remunerativo), el aumento sólo quedaría en $422,07 (es decir, el 15%!!!).

Otro ejemplo, está referido al caso de un Coronel, con 35 años simples de servicio; tiempo mínimo y 100% de retiro:

Hoy día con Dto. 926/11, cobra: un sueldo de$2.499; Tpo.mín.: $249,90; SAS $1.924,23; 11% Dto.1994 $274,89; 12,5% Dto.1163: $312,37; 15% Dto. 1653: $374,85; 11,69% Dto 753/09: $292,137,34% Dto 2048/09: $183,42.  Total bruto de  $6.110,79.   Menos los descuentos de ley: $887,89 (IAF/IOSE), recibe un neto de $5.222,90

Con el fallo Zanotti?: partiendo de un básico de $1664,90 para junio del 2005, tenemos: un nuevo haber de $4.003,77; más Tpo.mín. $400,38SAS: $3.082,90. Total $7.487,05 (menos aportes IAF/IOSE: $1.422,53). Haber mensual neto  $6.064,52 .

Por lo tanto, su aumento real, sería de aprox. un 16%

En el caso del personal en actividad, como dije la situación es mucho peor, ya que todos los suplementos del Dto.2769/93 (vivienda; función; zona; textos; vestuario) vuelven a sus valores a junio del 2005. Si piensan que actualmente se cobra más de suplementos que de haber mensual (o sueldo) y ahora el aumento nominal en el sueldo será sólo del 140.48%, se ve el porque de que los nuevos números le den negativo y no tenga nada para cobrar (a excepción del aguinaldo, que sería la única mejora real).

Este es entonces el legado que nos deja esta Corte Suprema, alineada con el Ejecutivo de turno, como fue con la Corte Menemista.

Una consideración aparte merecen los aumentos del decreto 883/10 (actualización de haberes con una mejora del 20% en julio y agosto del 2010 y el decreto 926/11 (actualización de haberes con una mejora del 24% en jul/ago y Dic.del 2011), ya que "técnicamente" no son aumentos de sueldo, sino actualización de haberes para quienes cobran menos de lo fija el PEN.

En efecto, si nos atenemos al texto literal de los decretos y a la actitud del IAF en casos similares, esas mejoras  se tomarían como “pago a cuenta” del mayor aumento que se reconoce mediante sentencia judicial (fallo "Salas" y "Zanotti).

Cabe aclarar que esto ya lo venía haciendo el IAF antes de la sentencia de la Corte, para quienes cobraban más del haber fijado por los decretos 883 y 926.  Si eso es así (y es lo más probable), la única opción que le quedaría al personal sería iniciar una nueva acción judicial (con resultado incierto), a tenor de cómo viene fallando nuestra graciosa Corte Suprema.

Por el contrario, si se computaran esos aumento del 2010 y 2011, entonces sí la mejora en los haberes podría llegar al 50%. Esperemos que se de esa posibilidad, pero al activo ni siguira con esos aumentos le dan números positivos.

ME PARECE QUE LLEGO LA HORA DE HACER BASTANTE RUIDO y comenzar a enviar mails y cartas a nuestras autoridades y legisladores. Si nos quedamos callados, estaremos en el "horno".

Por mi parte, junto a varios Estudios que litigamos con este tipo de causas de los militares, es intención de solicitar una audiencia a la Corte Suprema, para que reflexionen sobre el fallo; sus consecuencias y el perjuicio que ocasionaría sino se dicta alguna sentencia aclarativa. Veremos si obtenemos algo. También es intención acudir a los medios de comunicación, para que nos acompañen en una gigantesca queja. Veremos que pasa (el NO, ya lo tenemos(.

No quiero despedirme  con un único mensaje negativo. En el caso de los retirados y pensionados, que sí cobrarían algún aumento, es de esperar que a partir de ahora, todas las causas que estaban paradas para liquidar finalmente se aceleren y fundamentalmente nuestros mayores  pueda cobrar en vida  lo que les deben.

En efecto, de nada les serviría que les paguen después de fallecer. También cabría esperar que el PEN actualice por decretolos haberes en forma definitiva.

Para darles un estimativo, considero que los montos retroactivos adeudados rondarían a la fecha en unos $60.000 para el Suboficial mayor y en unos $100.000 para un Coronel (cada uno deberá sacar la cuenta según su grado)

Para los activos (como dije más arriba), lamentablemente por ahora no tenemos expectativa favorable; esperemos que algo se pueda lograr políticamente

Esperando haber sido claro, quedo a su disposición. Atte. Dr. Albarracin

 

lunes, 5 de septiembre de 2011

Juicios por aumentos

Estimados clientes y amigos

    A fin de que los camaradas de las FFAA y de Seguridad, estén debidamente informados, a continuación les comento la situación actual de los juicios por los aumentos “en negro” a los activos (23; 19; 16,5; 19,5 y 15%).

    Sobre el particular, es útil comentarles  -a fin de evitar  falsas expectativas- , que  todos ellos están parados en la Corte Suprema, que sólo resolvió el famoso fallo “Salas” y a partir de ahí quedaron trabadas todas las demás causas. En efecto, si bien en otro fallo de la Corte, para el personal de Gendarmería,  se hace mención y remisión a “Salas”, es sólo  para que la  Sala que interviene, dicte una nueva sentencia de acuerdo al precedente.

     De tal manera, hoy en día está  todo parado.

     Si eso es así, ¿por qué están corriendo versiones sobre diferentes “liquidaciones” y sueldos?

   Bueno, eso pasa con las sentencias que no fueron apeladas, por error del abogado del Estado. En estos casos hay una gran anarquía:  los organismos liquidadores hacen mal las cuentas o lisa y llanamente no las hacen.

   El problema fundamental, es una curiosa interpretación que hace el Estado respecto de la Sentencia “Salas”, motorizada especialmente por el IAF, cuyos dirigentes contables, sostienen que el cálculo de los aumentos debe hacerse sobre el haber mensual y no sobre el haber “bruto” (como específicamente lo prevén  los decretos).

   La diferencia no es menor, pues en el primer caso el Estado se ahorraría más de 60%  de lo que correspondería pagar que si el cálculo se hiciera sobre el “bruto.” Además, debe tenerse en cuenta, en el caso de los retirados,  que  al quitarles  las compensaciones “no remuneratorias” y tener que aportar sobre lo que antes se cobraba en negro, el aumento real no sería mayor a un 30% promedio.

   ¿En qué se basa el IAF en su forma de liquidar, que merece impugnarse?.

   Se fundan en uno de los “considerandos” del fallo de la Corte Suprema  (“Salas”), donde se habla de una diferencia entre activos y pasivos de un 140,48%. A ese porcentaje sólo se podría llegar, si se calculara incluyendo  los aumentos en el “haber mensual” (y no en el bruto).

    A mi modo de ver desde el punto de vista jurídico,  el gran error del IAF (y otros Organismos liquidadores) es tomar una “consideración” del fallo, cuya única finalidad era mostrar la “diferencia” entre activos y pasivos y tenerlo como eje fundamental del aumento y en base a él hacer las liquidaciones.

    Si bien esa sería la  diferencia entre activos y pasivos cuando se dicta sentencia por la Corte,  no se podría tomar como base para las liquidaciones, ya que cuando  los activos a su vez ganan sus propios juicios, la diferencia sería mucho  mayor.

   En tal sentido, es muy posible que  la cuestión quede trabada  hasta que la Corte “aclare” específicamente esa  cuestión  (que no creo salga antes de las elecciones). Y cuando  salga la aclaración… espero que no sea una “burla” más  como en el caso del decreto 1490/02 (sueldo/REGAS).

    Cualquier otra duda, estoy a disposición de los camaradas.     Un muy cordial saludo. Atte. Dr. Albarracin

domingo, 29 de mayo de 2011

Una nueva trampa?

ALERTA!!: UN NUEVO FALLO "ACLARATORIO" A LA CAUSA "SALAS", TIPO "FREITAS", PODRIA LLEGAR A PERJUDICAR LOS HABERES DE LAS FUERZAS ARMADAS

 

La familia militar recibió con alborozo, el reconocimiento que hizo la Corte Suprema de Justicia, respecto al blanqueo de los aumentos otorgados "en negro" al personal en actividad (23; 19, 16,5; 19,5 y 15%), mediante los decretos 1104/05; 1095/06; 871/07; 1053/08 y 751/09.

 

Ahora bien, cuando cada futuro beneficiado empezaba a sacar sus propias cuentas de "cuánto" iba a cobrar  a partir del momento que le regularizaran haber mensual, surge un pedido de aclaraciones al Maximo Tribunal, que podría llegar a frustrar parte del aumento, como se hizo en su oportunidad con el fallo "Freitas", respecto de la sentencia definitiva dictada en "Franco" (por los ex -cód.62/63).

 

Como recordarán aquel tema, si bien la inmensa mayoría de los jueces -e incluso la Corte- reconocieron que los aumentos de los decretos 2000/91; 2115/91 y 628/92 tenían carácter "generalizado" y debían incorporarse al "sueldo", conforme a las previsiones del art.54 de la ley militar 19101, la llamada "Corte Menemista" y mediante una "alquimia jurídica", dictó una sentencia "aclaratoria", diciendo que en realidad el aumento debía ir al "haber", donde estaba incluido el "sueldo".

 

Demás está decir que no es lo mismo decir "sueldo", mencionado específicamente en la ley militar, que "haber mensual", creado por su reglamentación, que incluía además al REGAS, suplemento éste que se calculaba sobre el "sueldo".

 

Mediante esa argucia legal y pese a que un fallo aclaratorio no puede desnaturalizar a una sentencia (como sucedió en los hechos), al personal se lo perjudicó en un 60% del aumento.

 

No es mi ánimo volver sobre cuestiones ya debatidas en este mismo periódico, sino alertar sobre la posibilidad que estemos ante una situación muy parecida.

 

En efecto, saliendo de este viejo tema y yendo a los nuevos juicios, vemos que  todos los planteos judiciales están referidos al hecho de: si los aumentos debían o no ir al "sueldo". Nunca se puso en discusión la forma de calcular los mismos, ya que específicamente los decretos cuestionados prevén que deben calcularse sobre el "haber bruto", percibido al 01-06-2005:

 

Por su parte, los sucesivos aumentos siempre fueron  sobre el haber "bruto". Es decir que la intención del PEN (o del legislador) fue la de dar un aumento que tuviera esa entidad: tal  porcentaje sobre el bruto.

 

¿Qué es lo que se pretendería con el pedido de "aclaraciones"?. Que como el PEN no tiene dinero suficiente para pagar los aumentos del 23; 19; 16,5; 19,5 y 15% en e "bruto", se den en base al "sueldo".

 

De resolverse de esa manera, no sólo se estaría decidiendo por encima de lo reclamado por las partes, sino que se estaría invadiendo la competencia del Legislativo, al dictar normas de carácter general.  A él le corresponde decidir la política de las Fuerzas Armadas y brindar los recursos necesarios para cumplir con  los jueces y no a la Corte, achicar sus sentencias.

 

La diferencia en la forma de calcular los aumentos, no es menor. Para que se tenga una idea y tomando como ejemplo el caso de un Suboficial Mayor con treinta años de servicio y tiempo mínimo, su sueldo calculado sobre el bruto, debería alcanzar a los $9.300 (si bien algún hay cálculos que dan  menos, al parecer no se habría tenido presente la incidencia del tiempo mínimo sobre la antigüedad de servicio, pero ello tampoco hace al fondo de la cuestión).

 

Por su parte,  si los aumentos se toman sobre el "sueldo" cobrado en junio 2005, el haber mensual sólo alcanzaría a $5.970!!!. ¿Otra vez viviremos la misma frustración del decreto 1490/02?.

 

¿Qué hacemos?. Bueno, a esta altura de los acontecimientos, sólo rogar que nuestros jueces del Máximo Tribunal tomen conciencia que su papel está limitado por la "litis"; es decir, no pueden fallar más allá de lo que se les ha llevado a consideración. Lo contrario implica una clara intromisión en la esfera que es competencia del Congreso de la Nación. Sólo a él le incumbe el derecho y la obligación de dictar normar de carácter general para sus administrados y procurar fondos  al PEN.

 

Para eso fueron elegidos y los tres poderes del Estado deben actuar en su área de competencia y ser respetuosos de la forma de distribución del poderes dispuesta por nuestra Carta Magna. Que así sea!!!. Por el bien de nuestras instituciones y la credibilidad en  nuestras autoridades.